jueves, 26 de mayo de 2011

Como Resolver Este Conflicto?



Mi primera propuesta para esta problemática es iniciar en los caminos de la conciliación prejudicial, como medida previa para acercar a las partes, obtener sus posiciones, posturas, etc.
Muchas veces en estos casos donde existe un vinculo amoroso, o existió, se ve que los problemas se dan no por situaciones externas al vinculo, sino por posiciones, pensamientos o posturas que una parte no esta dispuesta a decir o exteriorizar, por miedo de quedar vulnerable frente a la otra.
Es también necesario exponerle a las partes la situación, las personas que afecta, y como las podrá afectar en el futuro, esperando que de esta manera logren encontrar un punto medio y puedan conciliar sin necesidad de acceder a la justicia ordinaria.
Existen también casos en los que es necesario un tercero colaborando con el desarrollo y consecución de las reparaciones hacia la o las victimas, y dada la naturaleza y flexibilidad de este caso, podemos decir que de ser necesario, las partes podrían acudir a una mediación, buscando en el la experiencia necesaria para lograr un punto medio. Esta sugerencia es muy  viable, pues la mediación es recomendable para aquellos casos en los cuales las partes en conflicto tienen una relación que se continuará en el tiempo, incluyendo pues los asuntos de daños y perjuicios de familia y Todas las situaciones en las cuales la relación se prolongará en el tiempo.

En caso de que estos dos métodos de la justicia restaurativa no sean eficaces, o no logren culminar con el enfrentamiento, será necesario una intervención de la justicia ordinaria, pues hay un problema inminente, y continuamente se manifiesta un perjuicio para con unas victimas, que necesitan intervención.
Lo importante aquí, es iniciar un proceso restaurativo con los integrantes de ese núcleo familiar, tratar de encontrar esos motivos ocultos que originan el conflicto, y luego de localizarlo hallar también una posible manera de enfrentarlo y solucionarlo, recuperando el tejido social destruido, que en nuestro caso refleja una relación padre – hijo, que ha demostrado ser una relación medular en el crecimiento de un menor, y que de esta manera pueda proyectar en el futuro lo aprendido, y llegue a ser un buen “Pater Familias”.

No debemos pensar en la justicia restaurativa como un modelo diferente al otro, o como dos herramientas perfectamente sustitutas. Debemos ser mas objetivos y mirar la justicia restaurativa como un mecanismo complementario, en donde su aplicación introduce al sistema de justicia penal tradicional en nuestro país, un sinnúmero de valores, enfoques, prioridades, que en un tiempo atrás, no hubieran sido tan importantes como ahora.









Aplicando la Justicia Restaurativa

Para el caso anterior, debo decir que la aplicabilidad de la justicia restaurativa ES POSIBLE.
muchas personas pueden exponer pensamientos sobre la futilidad de la justicia restaurativa en un caso como este, pero en este post debo decir que carecen de fundamentos.
no podemos generalizar, ni en la vida, ni en el derecho, y muchisimo menos en los metodos de justicia restaurativa.
obviamente encontramos impedimentos al aplicar la justicia restaurativa, pero he de enumerarlos y anotar una posible causa y su solucion.
en primer lugar el factor "Informacion" es nuestro primer obstaculo. este factor hace referencia a la falta de conocimiento por parte de la sociedad, de la justicia restaurativa, y los metodos que la integran, siendo alarmante que, en los estratos sociales mas bajos, con mas fallas o problemas en las dimensiones subjetivas y objetivas, asi como las bases culturales y estructurales, lo que caracteriza a estas personas con el creciente numero de conflictos que pueden ser dirimidos de esta forma.
En segundo lugar, podemos encontrar la falta de cohercion de ciertos mecanismos de la justicia restaurativa, ya que lastimosamente nuestra sociedad se ve en la necesidad de un gran castigo, intervencion u amenaza, para poder actuar en una manera "correcta" o aceptada por el resto de la comunidad.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Actores de la Justicia Restaurativa - acercamiento a un escenario real conflictivo


para la parte practica de este blog, he decidido traer a colacion, un caso de la vida real.
en mi experiencia como estudiante de derecho, he tenido que realizar varios procesos en el consultorio juridico de mi universidad, y durante este ejercicio encontre un caso en particular que logro mi empeño y toda dedicacion, y que hoy en dia comparto, haciendo omision de los nombres, pues no ha pasado mas de 1 año desde que concurrio aquella visitante a mi despacho.

"La señora Gloria Perez*, acude al consultorio juridico de la Universidad Javeriana Cali, para buscar orientacion en su situacion juridica.
la señora gloria, habitante de un barrio estrato 2 segun nuestro municipio, entabla una relacion informal con el señor Pedro bernal**, con quien como fruto de esa relacion, conciben a un niño de nombre John bernal perez***.
al cabo de un año, despues del nacimiento de John, la relacion de Gloria y Jose culmina, cada uno tomando rumbos distintos.
como la señora Gloria, no posee educacion superior, ni ha desempeñado alguna otra labor en su vida diferente a la de ama de casa, asustada por la manutencion de su hijo, recurre a la prostitucion, pues el progenitor de john despues de la separacion, no volvio a participar con aportes economicos ni afectivos para con su hijo".

la base estructural del conflicto está representada por las condiciones de marginalidad en las
que viven los involucrados : muy bajos ingresos, falta de cobertura de servicios públicos, atención deficitaria en salud, poco acceso y poca oferta educativa, en fin un déficit generalizado
de todos los indicadores de bienestar social. Como es conocido, estos elementos
inciden para que la conducta delincuencial sea una alternativa para algunos miembros de la comunidad, ademas de otras conductas que para las normas de la sana critica serian reprochables, tales como las adoptadas por la señora Gloria; involucrada con la prostitucion, donde tambien encontramos los relatos culturales que buscan justificar la prostitucion como conducta necesaria para una mujer en esas condiciones de necesidad.


Al introducir la relación entre justicia restaurativa y Política, vale destacar como un primer momento, que todo crimen implica un daño a la estructura y  dinámica política de lo social. Los daños que en la persona de la víctima son infligidos a la dignidad humana se constituyen en actos de ruptura del tejido social.

La justicia restaurativa nos dice, restaurar el sentido de seguridad, la dignidad, el sentido de empoderamiento, la democracia deliberativa, la armonía basada en el sentimiento de que se hizo justicia y el apoyo social, y bajo esta mirada resulta evidente que la justicia restaurativa tiene un inmediato alcance político, que podría cubrir desde los conflictos intrafamiliares, como los de este caso, de una inasistencia alimentaria, y familiar.

para este conflicto de la vida real, podemos aplicar la conciliación como un metodo de la justicia restaurativa, puesto que es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por facultando a cualquier ciudadano para acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos, y en adicion se debe utilizar como requisito de procedibilidad para poder acceder a la justicia "ordinaria", es decir que por medio de la conciliacion, podemos intentar solucionar este conflicto, y si es fallido este intento, podemos acceder inmediatamente a un proceso judicial en la rama del derecho de familia.

Como otro factor limitante, sea por razones justas o no, encontramos pues la disposición conciliadora de las partes. Es manifiesto, que los actos del señor Pedro son prueba explicita de su falta de interés, tanto por su núcleo familiar, como por su hijo; ya que el hecho de no aportar como figura paterna en el desarrollo de John, ni mucho menos manifestar un aporte económico tras las innumerables peticiones por parte de la Señora Gloria, delimitan las condiciones del conflicto y su victimario, quien no presenta señal de querer resolver dicha situación, a pesar de los inminentes perjuicios acaecibles tanto para su hijo como para la madre del mismo.

Nuestra misión, o la misión de la justicia restaurativa es permitir, sugerir o lograr que las partes encuentren un punto medio, si es posible evitando las vías jurídicas ordinarias, pues no solo se estará facilitando el trabajo  de llegar a un arreglo sino que se busca la protección del infante y sus condiciones de vida, para asi asegurar un mejor porvenir de el y su familia.

Para mi opinión, en estas situaciones de la vida real, donde se involucra un menor, y no se bien si por necesidad o facilismo, una madre cabeza de familia tiene que acudir a la prostitución para asegurar la manutención de su hijo, no puedo decir que exista una parte perdedora y otra ganadora, puesto que el trabajo de la justicia restaurativa no debe ser este, sino lograr focalizar un punto medio entre las partes, analizando la relación entre ellas, y buscando por medio de  acuerdos transformar un conflicto intrafamiliar o familiar en una situación benéfica o al menos neutra para las partes.
La comunidad sea familia, las victimas sea Gloria o John, y el ofensor sea pedro Bernal, y su relación con el estado , en primer lugar encasillado en la justicia restaurativa, además del marco teórico suscrito por la ley, se ciñe a factores de aplicabilidad, subjetividad de las partes y  funcionarios, por el vencimiento de las barrearas que apelan al formalismo por parte de la importancia de la victima y todo lo que se le ha vulnerado, sin olvidar que además de la justicia restaurativa nuestro país cuenta con una primacía en un enfoque retributivo de las penas, lo que ha dejado al borde del olvido, otras formas de afrontar un conflicto, sin necesidad de únicamente aquella “retribución vengativa” que en nuestros sectores populares es tan común.

La victima es un actor, que ha sido excluido o diferenciado de la comunidad por motivos de una violencia, tanto física o moral, que puede ser instantánea o sucesiva, la cual necesita de un acto, en la mayoría de casos un acto de justicia, que restablezca la situación de esta frente a la sociedad o el causante de la violencia, que restablezca la situación o el daño al de un punto similar o anterior a lo ocurrido, ya que cuando se presenta un daño, puede llegar a lastimar las relaciones intrafamiliares, como en este caso, y en adición cuando Los daños que en la persona de la víctima son infligidos a la dignidad humana se constituyen en actos de ruptura del tejido social.
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En nuestro caso la Victima seria Gloria, y sucesivamente John.
La comunidad en este caso, conprende aquellas personas que tienen un interés en el caso en cuestión, y que desean adherirse al proceso de la justicia restaurativa, dado el caso de que se encuentren afectadas en su persona por los actos violentos realizados por nuestro accionante del daño, colocándolas pues en un posible estado de similitud con la victima principal, fruto de dichas actuaciones.

En este caso, la comunidad afectada pueden ser los terceros familiares, las personas cercanas a los lugares donde habita la señora Gloria, pues al verse obligada a realizar actividades relacionadas con la prostitución, puede esto en adición a un perjuicio en la moralidad social, causar otras acciones relacionadas con la  ilegalidad, sin generalizar, pero aportando estos pensamientos de una forma objetiva, focalizando perjuicios en la comunidad afectada por la falta de recursos y oportunidades para erradicar al menos en un porcentaje significativo actividades como esta, tan perjudiciales para una sociedad.


Y como ultima parte involucrada, el estado, que el debe velar por el cumplimiento de los deberes y derechos otorgados por la constitución, entre ellos los derechos de las víctimas, de la misma manera y sin importar si sus orígenes son con la justicia penal o restaurativa.
La intervención estatal, asi como lo vemos diariamente, en los sectores deprimidos de nuestro país, es muy poca, sino precaria, ya que en materia de salud reproductiva, seguridad sexual, violencia intrafamiliar, y similares; tiene las instituciones, pero su verdadero impacto en la sociedad no es relevante, permitiendo se vulneren los derechos de muchas personas.

Opiniones fuera de nuestra periferia, pero no tan diferente como creemos

una opinion, en video, sobre la justicia restaurativa, o los Justicia  alternativa para la  solucion de conflictos, expuesta por el Doctor Luis Miguel Díaz, Abogado Mexicano, Mediador de la Oficina de Servicios de Mediación del Banco Mundial, Washington, DC, 2010, Mediador Certificado del International Mediation Institute, La Haya, Holanda, 2009, quien de una forma muy didactica explica la justicia restaurativa mexicana, en una manera general, que nos es util en nuestro pais. muy interesante.

Parte 1

Que es un programa de Justicia Restaurativa ?

"Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad".

Codigo de procedimiento penal colombiano, Libro VI, Justicia Restaurativa, Capitulo I Disposiciones Generales, Articulo 518.

Mas que un comentario ......

Bienvenidos, por medio de este blog, se lleva a cabo mas que una actividad academica, se realiza un acercamiento a un escenario real que contenga un componente conflictivo, para analizar, desde el punto de vista de la justicia restaurativa, los elementos del conflicto y los diferentes roles que tiene cada actor que participa en éste. 
en adición a lo anterior, contamos con la herramienta perfecta para plasmar opiniones personales; un blog. de esta manera, les hago la solicitud a los lectores, de participar en las encuestas, re postear comentarios, compartir vivencias y preguntas, y lo mas importante tratar de aprender algo.
muchas gracias.